{"id":36,"date":"2021-09-13T18:18:25","date_gmt":"2021-09-13T18:18:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/blog\/?p=36"},"modified":"2021-09-13T18:21:05","modified_gmt":"2021-09-13T18:21:05","slug":"que-es-delito-de-fraude","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/blog\/blog\/que-es-delito-de-fraude\/","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 ES EL DELITO DE FRAUDE?"},"content":{"rendered":"\n<p>Todos conocemos y hemos o\u00eddo hablar de que una persona ha sido enga\u00f1ada y a trav\u00e9s de dicho enga\u00f1o ha sufrido un da\u00f1o en su patrimonio, sin embargo, \u00bfc\u00f3mo se encuentra conformado el delito de fraude y cu\u00e1l es su sanci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>El tipo penal se encuentra contemplado en el art\u00edculo 230 del C\u00f3digo Penal de la Ciudad de M\u00e9xico, el cual expresa lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>ART\u00cdCULO 230. Al que por medio del enga\u00f1o o aprovechando el error en que otro se halle, se haga il\u00edcitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondr\u00e1n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, podemos advertir que dicha figura jur\u00eddica que se integra por los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li><strong>CONDUCTA.<\/strong> El tipo penal se conforma por dos acciones de car\u00e1cter positivo, sin que sea necesario que converjan simult\u00e1neamente para la integraci\u00f3n del delito:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>obtener il\u00edcitamente alguna cosa ajena; y<ol><li>alcanzar un lucro indebido para s\u00ed o para otro.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>ELEMENTOS SUBJETIVOS<\/strong>. La comprensi\u00f3n de la conducta normativa v\u00e1lidamente puede exigir por el legislador la acreditaci\u00f3n de un determinado prop\u00f3sito que justifique el reproche jur\u00eddico penal a trav\u00e9s de la sanci\u00f3n. En el tipo penal analizado las conductas convergentes est\u00e1n matizadas con intenciones espec\u00edficas del sujeto activo; por una parte, la acci\u00f3n de obtener il\u00edcitamente alguna cosa ajena, y por otra, la conducta de alcanzar un lucro indebido para s\u00ed o para otro, lo que pone de manifiesto el \u00e1nimo de obtener alg\u00fan tipo de beneficio en perjuicio del pasivo, ya sea una cosa o un lucro indebido.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>OBJETO DEL DELITO.<\/strong> Se trata de dinero o bienes, propiedad del pasivo, que son obtenidos mediante el enga\u00f1o o el aprovechamiento del error.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>BIEN JUR\u00cdDICO TUTELADO.<\/strong> Es el patrimonio del o de los sujetos pasivos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>RESULTADO.<\/strong> La p\u00e9rdida del patrimonio de los sujetos pasivos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>CORRELACI\u00d3N ENTRE ACCI\u00d3N Y RESULTADO<\/strong>. La realizaci\u00f3n de las acciones concretas exigibles por la descripci\u00f3n t\u00edpica solamente ser\u00e1n punibles cuando sean correlativas a los resultados previstos por la norma y que subyacen como objeto de protecci\u00f3n jur\u00eddico penal. De tal manera, en el delito de fraude, la obtenci\u00f3n de la cosa ajena o el lucro indebido a cargo del activo, \u00fanicamente es correspondiente al tipo penal cuando con ello se concrete la lesi\u00f3n patrimonial del sujeto pasivo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>SUJETOS.<\/strong> Se trata de un tipo penal indiferente en cuanto al n\u00famero de sujetos activos, por lo que puede ubicarse como unisubjetivo porque puede cometerse por una o m\u00e1s personas, con independencia de la determinaci\u00f3n de intervenci\u00f3n de acuerdo a los par\u00e1metros de la autor\u00eda y participaci\u00f3n penal. En lo relativo a la calidad, el tipo penal no prev\u00e9 caracter\u00edsticas especiales para el sujeto activo; por tanto, se trata de una descripci\u00f3n normativa impersonal para el agente activo, porque puede concretizarse por cualquier persona. Asimismo, por lo que respecta al sujeto pasivo, es un tipo indeterminado tanto en los aspectos cuantitativos como en los cualitativos, puesto que el n\u00famero de personas que pueden sufrir, mediante el fraude, un da\u00f1o patrimonial es indistinto y cualquier persona que entregue una cosa o recienta el lucro indebido, mediante el enga\u00f1o o el error, puede ser sujeto pasivo del delito.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>MEDIOS ESPEC\u00cdFICOS.<\/strong> En todo fraude puede utilizarse el enga\u00f1o o el aprovechamiento del error del pasivo. Enga\u00f1ar significa dar a la mentira apariencia de verdad, es decir provocar una falsa concepci\u00f3n de la realidad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El error en cambio, implica que la conducta de&nbsp;defraudador se limita a mantener en una falsa creencia de la realidad a su v\u00edctima y se aprovecha de esas circunstancias para obtener un lucro indebido.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"i\"><li><strong>COMISI\u00d3N DOLOSA.<\/strong> Para la existencia del delito de fraude gen\u00e9rico se requiere del dolo o existencia de elemento volitivo tendente a enga\u00f1ar, o bien, de aprovecharse del error, es decir que el agente desea el resultado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Por estas razones podemos advertir que el delito de fraude requiere forzosamente la acreditaci\u00f3n del dolo <em>penal<\/em>, mismo que se distingue del dolo civil, el cual nos hace entender que la persona que quiere llevar a cabo un fraude, desde el momento en que esta celebrando el acto jur\u00eddica sabe que no va a cumplir, por ejemplo, si una persona te endosa un cheque sin fondos -situaci\u00f3n que conoce dicho sujeto activo- y gracias a esto tu le entregas el dinero amparado en ese titulo de cr\u00e9dito, podemos advertir que efectivamente hubo una maquinaci\u00f3n para hacerte creer que el pr\u00e9stamos que diste estaba amparado bajo ese cheque, sin embargo, quien te lo endos\u00f3 sab\u00eda que no se cobrar\u00eda pues el mismo no tiene fondos, puede resultar un ejemplo muy general, sin embargo, es con \u00e1nimo de ilustrar la comisi\u00f3n delictiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, el delito de fraude es muy com\u00fan pero tambi\u00e9n es de los tipos penales m\u00e1s complejos para investigar y acreditar una responsabilidad, pues al ser un elemento subjetivo el m\u00e1s importante de esta conducta provoca una dificultad en su acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s de elementos objetivos, esto no indica que sea imposible, pero si resulta complejo, por ello es necesario estudiar cada cosa concreto para conocer sus vertientes y as\u00ed poder establecer si existe tipicidad de la conducta o no.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos recordar que existen medios eficaces para prevenir este tipo de conductas, por lo cual, contar con una actitud encaminada a esto resulta fundamental para cuidar tu patrimonio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos conocemos y hemos o\u00eddo hablar de que una persona ha sido enga\u00f1ada y a trav\u00e9s de dicho enga\u00f1o ha sufrido un da\u00f1o en su patrimonio, sin embargo, \u00bfc\u00f3mo se encuentra conformado el delito de fraude y cu\u00e1l es su sanci\u00f3n? 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