{"id":1,"date":"2021-08-13T14:38:04","date_gmt":"2021-08-13T14:38:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/?p=1"},"modified":"2021-08-24T16:58:45","modified_gmt":"2021-08-24T16:58:45","slug":"p1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/casos-de-exito\/p1\/","title":{"rendered":"Manuel Antonio y Francisco Arnaldo v\u00edctimas de fabricaci\u00f3n de pruebas y tortura"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>MANUEL ANTONIO FIMBRES VILLAESCUSA<\/strong>&nbsp;fue privado de su libertad el 11 de septiembre de 2016 en las calles de Bacad\u00e9huachi, Sonora, sin que hubiese existido flagrancia, flagrancia equiparada, caso urgente, orden de aprehensi\u00f3n, y fue TORTURADO por elementos de la Polic\u00eda Estatal de Seguridad P\u00fablica afuera de la comandancia municipal de dicho municipio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FRANCISCO ARNALDO MONGE ARAIZA<\/strong>&nbsp;fue detenido en el interior de la rec\u00e1mara de su domicilio en Bacad\u00e9huachi, Sonora el 11 de septiembre de 2016, y fue torturado en el trayecto de Bacad\u00e9huachi a Hermosillo, as\u00ed como en las instalaciones de la Polic\u00eda Estatal de Seguridad P\u00fablica, en la Delegaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, y en el interior del CEFERESO n\u00famero 11, donde permaneci\u00f3 4 meses privado de su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ambos fueron acusados por la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica de los delitos de portaci\u00f3n de arma de fuego sin licencia<\/strong>, previsto y sancionado en el art\u00edculo 81, primer p\u00e1rrafo, en relaci\u00f3n con el numeral 9, fracci\u00f3n I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; cohecho, previsto y sancionado en el art\u00edculo 185, fracci\u00f3n II, del C\u00f3digo Penal para el Estado de Sonora, en t\u00e9rminos de los numerales 7, fracci\u00f3n II, 8, 9 p\u00e1rrafo primero (dolo) y 13, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Penal Federal;&nbsp;<strong>contra la salud en la modalidad de posesi\u00f3n con fines de comercio del psicotr\u00f3pico denominado clorhidrato de metanfetamina<\/strong>, previsto y sancionado en el art\u00edculo 476 de la Ley General de Salud, y en t\u00e9rminos de los numerales 7, fracci\u00f3n II, 8, 9 p\u00e1rrafo primero (dolo) y 13, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se les absolvi\u00f3 de los delitos por los que fueron acusados, el 13 de marzo de 2018 dentro de la causa penal 140\/2016 dictada por la Jueza de Distrito Yanitt Quiroz Vanegas en funciones de tribunal de enjuiciamiento, por duda razonable.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa apel\u00f3 la determinaci\u00f3n por duda razonable, por lo que, el 23 de abril de 2018 dentro del Toca Penal 49\/2018 el magistrado del sexto tribunal unitario del quinto circuito, licenciado Ricardo Mart\u00ednez Carbajal resolvi\u00f3 que se confirma la sentencia apelada, modificando la conclusi\u00f3n de duda razonable por&nbsp;<strong>Exclusi\u00f3n de Prueba Il\u00edcita<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos emiti\u00f3 las recomendaciones 11\/2017 y 11\/2019 a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Estatal de Seguridad P\u00fablica, por la detenci\u00f3n arbitraria y la tortura de la que fueron v\u00edctimas el 11 de septiembre de 2016, las cuales fueron aceptadas en todos sus t\u00e9rminos por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Estatal de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se acudi\u00f3 a diversas instancias respecto de la detenci\u00f3n de las v\u00edctimas, Poder Judicial de la Federaci\u00f3n a trav\u00e9s de sendos Juicios de Amparo, Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, impugnaciones por omisiones de la Fiscal\u00eda ante jueces de control del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, lo que deriv\u00f3 en la renuncia del entonces secretario de seguridad p\u00fablica y el fiscal general de justicia del estado de Sonora.<\/p>\n\n\n\n<p>Se interpuso juicio pol\u00edtico en contra de Claudia Indira Contreras C\u00f3rdova fiscal general de justicia del estado de Sonora, por la&nbsp;<em><strong>violaci\u00f3n grave a derechos humanos y omisiones de car\u00e1cter grave, de las cuales ya existe un pronunciamiento jurisdiccional y vista dada por el licenciado Octavio Castrej\u00f3n Mart\u00ednez juez de control del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, dentro de la causa preliminar 76\/2019<\/strong><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado negligentemente durante a\u00f1o y medio, evit\u00f3 a toda costa que compareciera el agente de la polic\u00eda estatal de seguridad p\u00fablica Alberto V\u00e1squez Varela, a pesar de que un juez de control del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se lo ordenara desde agosto de 2018. As\u00ed como, que durante un a\u00f1o realiz\u00f3 UN solo acto de investigaci\u00f3n relativo a esclarecer los hechos denunciados por FRANCISCO ARNALDO MONGE ARAIZA, LILETT GALAZ VILLAESCUSA y MANUEL ANTONIO FIMBRES VILLAESCUSA.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mult\u00f3 en 2 ocasiones a la Fiscal\u00eda por no dar cumplimiento a lo ordenado por jueces de control del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en donde incluso en audiencia de 10 de mayo de 2019, el vicefiscal de investigaciones, Gustavo Bustamante fue notificado que ten\u00eda de plazo 2 meses para concluir con diversos actos de investigaci\u00f3n y determinar en definitiva la carpeta de investigaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MANUEL ANTONIO FIMBRES VILLAESCUSA&nbsp;fue privado de su libertad el 11 de septiembre de 2016 en las calles de Bacad\u00e9huachi, Sonora, sin que hubiese existido flagrancia, flagrancia equiparada, caso urgente, orden <a href=\"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/casos-de-exito\/p1\/\" class=\"btn btn-link continue-link\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":63,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-casos-de-exito"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6,"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1\/revisions\/6"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/media\/63"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.reginoabogados.com\/casosexito\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}