Manuel Antonio y Francisco Arnaldo víctimas de fabricación de pruebas y tortura

MANUEL ANTONIO FIMBRES VILLAESCUSA fue privado de su libertad el 11 de septiembre de 2016 en las calles de Bacadéhuachi, Sonora, sin que hubiese existido flagrancia, flagrancia equiparada, caso urgente, orden de aprehensión, y fue TORTURADO por elementos de la Policía Estatal de Seguridad Pública afuera de la comandancia municipal de dicho municipio.

FRANCISCO ARNALDO MONGE ARAIZA fue detenido en el interior de la recámara de su domicilio en Bacadéhuachi, Sonora el 11 de septiembre de 2016, y fue torturado en el trayecto de Bacadéhuachi a Hermosillo, así como en las instalaciones de la Policía Estatal de Seguridad Pública, en la Delegación de la Procuraduría General de la República, y en el interior del CEFERESO número 11, donde permaneció 4 meses privado de su libertad.

Ambos fueron acusados por la Fiscalía General de la República de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, primer párrafo, en relación con el numeral 9, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; cohecho, previsto y sancionado en el artículo 185, fracción II, del Código Penal para el Estado de Sonora, en términos de los numerales 7, fracción II, 8, 9 párrafo primero (dolo) y 13, fracción II del Código Penal Federal; contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio del psicotrópico denominado clorhidrato de metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, y en términos de los numerales 7, fracción II, 8, 9 párrafo primero (dolo) y 13, fracción II del Código Penal Federal.

Se les absolvió de los delitos por los que fueron acusados, el 13 de marzo de 2018 dentro de la causa penal 140/2016 dictada por la Jueza de Distrito Yanitt Quiroz Vanegas en funciones de tribunal de enjuiciamiento, por duda razonable.

La defensa apeló la determinación por duda razonable, por lo que, el 23 de abril de 2018 dentro del Toca Penal 49/2018 el magistrado del sexto tribunal unitario del quinto circuito, licenciado Ricardo Martínez Carbajal resolvió que se confirma la sentencia apelada, modificando la conclusión de duda razonable por Exclusión de Prueba Ilícita.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las recomendaciones 11/2017 y 11/2019 a la Dirección General de la Policía Estatal de Seguridad Pública, por la detención arbitraria y la tortura de la que fueron víctimas el 11 de septiembre de 2016, las cuales fueron aceptadas en todos sus términos por la Dirección General de la Policía Estatal de Seguridad Pública.

Se acudió a diversas instancias respecto de la detención de las víctimas, Poder Judicial de la Federación a través de sendos Juicios de Amparo, Comisión Nacional de Derechos Humanos, impugnaciones por omisiones de la Fiscalía ante jueces de control del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, lo que derivó en la renuncia del entonces secretario de seguridad pública y el fiscal general de justicia del estado de Sonora.

Se interpuso juicio político en contra de Claudia Indira Contreras Córdova fiscal general de justicia del estado de Sonora, por la violación grave a derechos humanos y omisiones de carácter grave, de las cuales ya existe un pronunciamiento jurisdiccional y vista dada por el licenciado Octavio Castrejón Martínez juez de control del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, dentro de la causa preliminar 76/2019.

La Fiscalía General de Justicia del Estado negligentemente durante año y medio, evitó a toda costa que compareciera el agente de la policía estatal de seguridad pública Alberto Vásquez Varela, a pesar de que un juez de control del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se lo ordenara desde agosto de 2018. Así como, que durante un año realizó UN solo acto de investigación relativo a esclarecer los hechos denunciados por FRANCISCO ARNALDO MONGE ARAIZA, LILETT GALAZ VILLAESCUSA y MANUEL ANTONIO FIMBRES VILLAESCUSA.

Se multó en 2 ocasiones a la Fiscalía por no dar cumplimiento a lo ordenado por jueces de control del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en donde incluso en audiencia de 10 de mayo de 2019, el vicefiscal de investigaciones, Gustavo Bustamante fue notificado que tenía de plazo 2 meses para concluir con diversos actos de investigación y determinar en definitiva la carpeta de investigación.

Entradas relacionadas