¿QUÉ ES EL DELITO DE FRAUDE?

Todos conocemos y hemos oído hablar de que una persona ha sido engañada y a través de dicho engaño ha sufrido un daño en su patrimonio, sin embargo, ¿cómo se encuentra conformado el delito de fraude y cuál es su sanción?

El tipo penal se encuentra contemplado en el artículo 230 del Código Penal de la Ciudad de México, el cual expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

Por lo tanto, podemos advertir que dicha figura jurídica que se integra por los siguientes elementos:

  1. CONDUCTA. El tipo penal se conforma por dos acciones de carácter positivo, sin que sea necesario que converjan simultáneamente para la integración del delito:
  1. obtener ilícitamente alguna cosa ajena; y
    1. alcanzar un lucro indebido para sí o para otro.
  • ELEMENTOS SUBJETIVOS. La comprensión de la conducta normativa válidamente puede exigir por el legislador la acreditación de un determinado propósito que justifique el reproche jurídico penal a través de la sanción. En el tipo penal analizado las conductas convergentes están matizadas con intenciones específicas del sujeto activo; por una parte, la acción de obtener ilícitamente alguna cosa ajena, y por otra, la conducta de alcanzar un lucro indebido para sí o para otro, lo que pone de manifiesto el ánimo de obtener algún tipo de beneficio en perjuicio del pasivo, ya sea una cosa o un lucro indebido.
  • OBJETO DEL DELITO. Se trata de dinero o bienes, propiedad del pasivo, que son obtenidos mediante el engaño o el aprovechamiento del error.
  • BIEN JURÍDICO TUTELADO. Es el patrimonio del o de los sujetos pasivos.
  • RESULTADO. La pérdida del patrimonio de los sujetos pasivos.
  • CORRELACIÓN ENTRE ACCIÓN Y RESULTADO. La realización de las acciones concretas exigibles por la descripción típica solamente serán punibles cuando sean correlativas a los resultados previstos por la norma y que subyacen como objeto de protección jurídico penal. De tal manera, en el delito de fraude, la obtención de la cosa ajena o el lucro indebido a cargo del activo, únicamente es correspondiente al tipo penal cuando con ello se concrete la lesión patrimonial del sujeto pasivo.
  • SUJETOS. Se trata de un tipo penal indiferente en cuanto al número de sujetos activos, por lo que puede ubicarse como unisubjetivo porque puede cometerse por una o más personas, con independencia de la determinación de intervención de acuerdo a los parámetros de la autoría y participación penal. En lo relativo a la calidad, el tipo penal no prevé características especiales para el sujeto activo; por tanto, se trata de una descripción normativa impersonal para el agente activo, porque puede concretizarse por cualquier persona. Asimismo, por lo que respecta al sujeto pasivo, es un tipo indeterminado tanto en los aspectos cuantitativos como en los cualitativos, puesto que el número de personas que pueden sufrir, mediante el fraude, un daño patrimonial es indistinto y cualquier persona que entregue una cosa o recienta el lucro indebido, mediante el engaño o el error, puede ser sujeto pasivo del delito.
  • MEDIOS ESPECÍFICOS. En todo fraude puede utilizarse el engaño o el aprovechamiento del error del pasivo. Engañar significa dar a la mentira apariencia de verdad, es decir provocar una falsa concepción de la realidad.

El error en cambio, implica que la conducta de defraudador se limita a mantener en una falsa creencia de la realidad a su víctima y se aprovecha de esas circunstancias para obtener un lucro indebido.

  1. COMISIÓN DOLOSA. Para la existencia del delito de fraude genérico se requiere del dolo o existencia de elemento volitivo tendente a engañar, o bien, de aprovecharse del error, es decir que el agente desea el resultado.

Por estas razones podemos advertir que el delito de fraude requiere forzosamente la acreditación del dolo penal, mismo que se distingue del dolo civil, el cual nos hace entender que la persona que quiere llevar a cabo un fraude, desde el momento en que esta celebrando el acto jurídica sabe que no va a cumplir, por ejemplo, si una persona te endosa un cheque sin fondos -situación que conoce dicho sujeto activo- y gracias a esto tu le entregas el dinero amparado en ese titulo de crédito, podemos advertir que efectivamente hubo una maquinación para hacerte creer que el préstamos que diste estaba amparado bajo ese cheque, sin embargo, quien te lo endosó sabía que no se cobraría pues el mismo no tiene fondos, puede resultar un ejemplo muy general, sin embargo, es con ánimo de ilustrar la comisión delictiva.

Sin duda, el delito de fraude es muy común pero también es de los tipos penales más complejos para investigar y acreditar una responsabilidad, pues al ser un elemento subjetivo el más importante de esta conducta provoca una dificultad en su acreditación a través de elementos objetivos, esto no indica que sea imposible, pero si resulta complejo, por ello es necesario estudiar cada cosa concreto para conocer sus vertientes y así poder establecer si existe tipicidad de la conducta o no.

Debemos recordar que existen medios eficaces para prevenir este tipo de conductas, por lo cual, contar con una actitud encaminada a esto resulta fundamental para cuidar tu patrimonio.

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