¿QUÉ SON LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS?

En el primer punto hay que delimitar el concepto de servidor público y que tipos de servidores públicos estan sujetos al marco legal, y posteriormente revisar cuales son las conductas sancionadas con medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, es decir, donde el Juzgador sin que le sea solicitado por parte de la Fiscalía imponga prisión sin entrar a debate entre las partes, pues así lo estipula la propia Constitución.

De Nuestro Máximo texto Constitucional, en su artículo 108 nos señala que:

“…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública…”

De lo anterior podemos observar que servidor público es toda persona que se le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole y por la cual perciba una remuneración económica por parte del Estado en cualquier nivel de Gobierno, sea Federal, Estatal o Municipal, e incluso de aquellos órganos autónomos que señale la propia Constitución, o bien, que se encuentre encargado de manejo de recursos económicos. Y observamos que la Constitución instruye a los Estados y Municipios para que la denominación de servidores públicos en el ámbito de sus competencias quede regulada de igual forma que en el rango constitucional.

Ahora bien, cuando un servidor público se aparta del marco legal, su actuar puede ser constitutivo de una responsabilidad administrativa o de un delito; la primera dará origen a una investigación de carácter interno por parte de la Contraloría de cada Dependencia, derivando en una sanción que puede ser desde una amonestación, una multa, o bien la separación del cargo e inhabilitación por cierto tiempo.

Para el tema de los delitos, debemos observar lo dispuesto por el Código Penal Federal, y el Código Penal para el Distrito Federal (cada entidad cuenta con su Código Penal y que para efectos practicos revisaremos el mencionado en lineas precedentes).

El Código Penal Federal establece en el artículo 212 lo siguiente:

Artículo 212. Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislatutras Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

Se impondran las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.

De manera adicional a dichas sanciones se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años…”

Aunque se señale que también se puede aplicar dichas disposiciones a los Gobernadores de los Estados, Diputados, legislaturas locales, Magistrados de Tribunales de Justicia Local, ellos llevan un procedimiento diverso, pues primero deben enfrentar juicio político conforme lo marca el artículo 110 y 111 Constitucionales, y posteriormente se debe emitir una declaración por la Cámara de Diputados para poner a disposición de las autoridades competentes al servidor público que hemos aludido.

Es importante señalar que delitos cometidos por servidores públicos ameritan prisión preventiva oficioa, siendo uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, desaparición forzada de personas, señalados en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional.

Mientras que el Código Penal para el Distrito Federal señala en su artículo 256 lo siguiente:

Artículo 256. Para los efectos de este Código, es servidora o servidor público de la Ciudad de México toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la Ciudad de México y en los órganos constitucionales autónomos o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos.

Una vez que hemos visto la definición de servidor público en el marco legal, debemos tener claro que el legislador buscó proteger diversos bienes jurídicos al incluir diferentes tipos penales, donde se busca proteger por ejemplo el correcto funcionamiento de las instituciones, que la labor del servicio público se desempeñe con legalidad, honradez, respeto, imparcialidad, objetividad, etc. Y es por ello que podemos encontrar a nivel del Código Penal para el Distrito Federal los delitos de corrupción, enriquecimiento ilícito, ejercicio ilegal y abanodno del servicio público, abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, coalición de servidores públicos, ejercicio abusivo de funciones, intimidación, tráfico de influencia, concusión, remuneración ilícita, denegación o retardo de justicia y prevaricación, delitos en el ámbito de la procuración de justicia, delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia, delitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal, evasión de presos, delitos electorales; donde el común denominador es que para que se pueda configurar la conducta ilícita, el sujeto activo del delito requiere la calidad específica de servidor público, mientras que en otras conductas solamente representará un incremento en la sanción por considerarse agravante del delito.

Los delitos cometidos por servidores públicos son sancionados de forma más severa que un delito común, en atención que no solamente tendrá una sanción que puede incidir en la libertad de la persona imputada, sino que puede quedar inhabilitado para ejercer cualquier otro cargo o comisión; es por ello la importancia de que exista una exacta aplicación de la norma conforme al principio de legalidad, donde la autoridad solo puede realizar lo que la ley le permite, ya que de lo contrario estaría frente a una conducta ilícita, recordemos que la mayoría de las conductas prohibidas por la norma, para servidores públicos, son actuar de manera indebida o de manera ilícita; es decir, sin que el servidor pública tenga justificante para su actuar, y ello es así para poder preservar un Estado de Derecho.

 Existen medios eficaces para prevenir este tipo de conductas, por lo cual, contar con una revisión periódica de los actos emitidos con el carácter de servidor público resulta fundamental para cuidar tu libertad y tranquilidad.

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