Por Irving Regino.
Si bien es cierto la reforma que vino a cambiar nuestro modelo de justicia mexicano fue de 2008, también cierto es que no debemos pasar por alto que su implementación se dio de manera escalonada en todo el territorio mexicano, esto es así por que dicha reforma tuvo un margen para ser implementada de 8 años.
¿Por qué surge un nuevo modelo? A pesar de tener prácticamente casi 100 años con un mismo modelo penal, conocido como inquisitivo por su forma de investigar delitos y procesarlos de la autoridad ministerial y judicial, es menester señalar que se cometían una serie de violaciones a derechos humanos que hoy en día sería impensable continuar con dicho sistema.
Vamos a retroceder en el tiempo para que el lector tenga una idea de como eran las audiencias antes de dicha reforma, algo muy alejado de lo que vemos hoy en día en las flamantes salas de juicios orales; recuerdo como era llegar a un juzgado penal, allá por el año 2012 en Ciudad de México, un Juzgado lleno de expedientes, y diversas mesas donde se localizaban dos secretarios de acuerdos, de la letra A y de la letra B (auxiliares del juez), y es que los expedientes se dividían en pares y nones, entonces por ejemplo si tu expediente era 130/2012 lo trabajaba la secretaría B, y si era 131/2012 lo turnaban a la secretaría A; una audiencia donde quien las desahogaba era solamente el secretario de acuerdos acompañado en ocasiones de un mecanógrafo; quien se dedicaba a escribir todo lo que se le dictaba por las partes, preguntas pausadas, alegatos que se llevaban por escrito, preguntas que se plasmaban en papel y se iban leyendo a los testigos; escuchando el molesto ruido de la impresora del juzgado; el imputado al estar privado de su libertad se le colocaba en la llamada “rejilla de prácticas” la cual impedía que este tuviera contacto físico con cualquier persona del exterior, y como olvidar el terrible olor a orín y excremento que desprendía la rejilla cuando se abría, que incluso dejaba impregnado el ambiente del juzgado, tal vez se pregunte estimado lector ¿Cuál era el motivo de dicho olor? Pues se debía a que a las personas privadas de su libertad que iban a tener audiencia los trasladaban a la rejilla de prácticas desde muy temprano y no se les permitía ir al baño hasta que por la tarde los regresaran a su dormitorio, lógicamente las necesidades fisiológicas pueden ser mayores y he ahí el resultado.
El juez regularmente se encontraba en su cubículo, alejado de todo esto, revisando proyectos de sentencia, acuerdos, entre otras cosas que le pasaban sus auxiliares, como se puede advertir muy rara vez presidia audiencias.
Recuerdo perfectamente que el discurso de los capacitadores de la SETEC, y muchos profesores cuya función era implementar el nuevo sistema de justicia penal, era que se iba a mejorar la calidad de las partes durante el proceso, que se iban a evitar actos de corrupción principalmente y se respetarían los derechos humanos como uno de los objetivos del procedimiento, además que se sustituirían las averiguaciones previas que eran tomos inmensos por una carpeta de investigación cuyo contenido sería solamente la referencia a los datos y medios probatorios que se pretendieran llevar ante el Juez de Control, por ejemplo de una averiguación previa de 1000 hojas, bastaría una carpeta de investigación de 100 hojas, que se reducirían actos de corrupción, que los imputados obtendrían salidas alternas para evitar estar privados de su libertad, así como que existirían muy pocos delitos que ameritaran prisión, pues sería obligación del ministerio público ofrecer una causa justificada para que una persona estuviera privada de su libertad.
Pero adivine que paso estimado lector…efectivamente, estábamos frente a una utopía, que al principio pensaron funcionaría, pero no fue así; ya que subsistieron malas prácticas, principalmente por que el Código Procesal permite la interpretación y surgieron diversos criterios con cada Juez de Control, me tocó escuchar muchas veces a Ministerios Públicos decir que tenían que agregar todas las constancias en su carpeta de investigación pues más vale que sobre y no que falte, convirtiendo las carpetas de investigación en tomos voluminosos. En algunos Estados de la República las facultades del ministerio público para decretar libertades durante la investigación se volvieron oportunidades para hacer “negocios” y decretarlas, y bueno, podríamos seguir con la lista de las cuestiones que se volvieron ineficaces y que se pretendía terminar o mejorar. La verdad es que el cambio real no se da a través de normas, reformas o adiciones, para muestra tenemos hoy más de 10 delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; sino como se ha sostenido, es un tema de los operadores del sistema de justicia penal, que aclaro no todos son malos, pero lo cierto es que las malas prácticas del sistema tradicional se arrastraron al sistema de justicia acusatorio y oral.
Algunas prácticas, he de reconocer, si fueron erradicadas, pero otras subsistieron, solo me resta decirles que tenemos la oportunidad de explotar un abanico de posibilidades jurídicas, tanto defensores como ministerios públicos, mismos que debemos aprovechar para encaminar a una correcta impartición y administración de justicia, pues el cambio esta en nosotros.
Abogado Penalista en la firma Regino Abogados
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM de Derecho Procesal Penal y Teoría General del Proceso, Traduciendo términos jurídicos para no abogados
@irvingregino